Impugnar un acuerdo de la comunidad: lo que se comprueba antes del fondo
Antes de discutir si el acuerdo es justo, hay tres filtros que deciden si la impugnacion es siquiera posible: el motivo, el plazo y estar al corriente de pago.
Por Auditum Abogados

Salir de una junta con la sensacion de que el acuerdo adoptado es injusto es habitual. Que ese acuerdo sea juridicamente impugnable es otra cosa. Antes de entrar en el fondo conviene pasar tres filtros.
Filtro 1: el motivo
La Ley de Propiedad Horizontal limita los motivos de impugnacion. Basicamente: acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad; acuerdos gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios; y acuerdos adoptados con abuso de derecho o que supongan un grave perjuicio para un propietario sin obligacion juridica de soportarlo.
Fuera de esos supuestos, la discrepancia con lo votado no basta. La junta es soberana dentro del marco legal, y la mayoria puede adoptar acuerdos que a un propietario concreto no le convengan.
Filtro 2: el plazo
Los plazos son breves y distintos segun el motivo: los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos disponen de un plazo notablemente mas amplio que el resto de supuestos. Ademas, el dia inicial no siempre es el de la junta: para el propietario que no asistio, se computa desde la notificacion del acta.
Filtro 3: estar al corriente de pago
Con caracter general, para impugnar hay que estar al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad o haberlas consignado judicialmente con caracter previo. Existen excepciones, entre ellas la impugnacion de acuerdos relativos al establecimiento o alteracion de las cuotas de participacion.
Las mayorias: donde falla la mitad de los acuerdos
No todos los acuerdos requieren la misma mayoria. La ley distingue entre los que exigen unanimidad, los que requieren mayorias cualificadas y los que se adoptan por mayoria simple. Un acuerdo aprobado con una mayoria inferior a la exigida es contrario a la ley y, por tanto, impugnable.
Por eso, en toda revision de una impugnacion, lo primero que se lee no es el acuerdo: es la convocatoria, el orden del dia, el quorum y el computo de votos y de cuotas de participacion.
La impugnacion no paraliza el acuerdo
La regla general es que impugnar no suspende la ejecucion de lo acordado. Si el acuerdo va a producir efectos dificilmente reversibles, conviene solicitar su suspension como medida cautelar en el propio escrito de demanda.

