
Le ha llegado una sancion de Hacienda: que mirar antes de pagar
Liquidacion y sancion son dos actos distintos y pueden recurrirse por separado. La motivacion de la culpabilidad es el punto donde mas expedientes sancionadores fallan.
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Tributario y Fiscal
No toda liquidacion lleva sancion, y no toda sancion esta bien motivada.
Una sancion tributaria no es una consecuencia automatica de haber pagado de menos. Exige que la Administracion acredite que la conducta fue culpable y que motive por que lo considera asi. Ahi es donde muchas sanciones fallan.
Cuando la Administracion corrige una declaracion dicta una liquidacion, que es la deuda. Si ademas entiende que hubo una conducta reprochable, abre un expediente sancionador distinto. Son dos procedimientos separados y pueden recurrirse por separado: se puede aceptar la liquidacion y discutir unicamente la sancion.
El punto debil habitual de los expedientes sancionadores es la motivacion de la culpabilidad. No basta con afirmar que la norma es clara o que el contribuyente debio conocerla: la Administracion tiene que explicar, en el caso concreto, por que la conducta fue al menos negligente. Cuando esa motivacion es generica o se limita a formulas estereotipadas, la sancion es discutible.
Existe ademas un motivo de exclusion de responsabilidad especialmente relevante: haber actuado amparado en una interpretacion razonable de la norma. En materias con normativa cambiante o con criterios administrativos contradictorios, es un argumento con recorrido real.
Supuestos habituales
Que incluye nuestro servicio
Procedimiento
Se analizan la liquidacion, el acuerdo sancionador y la motivacion de la culpabilidad.
Se valora si conviene discutir liquidacion y sancion o centrarse solo en la sancion.
Se presentan alegaciones si el expediente sigue abierto, o el recurso que corresponda si ya hay resolucion.
Se solicita la suspension para evitar el pago o el apremio mientras se resuelve el recurso.
Agotada la via administrativa, se valora el recurso ante los tribunales.
No es imprescindible tenerlo todo para la primera consulta. Traiga lo que tenga.
Preguntas frecuentes
Los plazos en materia tributaria son cortos y se cuentan desde la notificacion. Tanto el recurso de reposicion como la reclamacion economico-administrativa deben interponerse dentro del plazo legalmente previsto, y perderlo convierte la sancion en firme. Es lo primero que comprobamos cuando nos llega un expediente.
Las sanciones tributarias no son ejecutables hasta que sean firmes en via administrativa, de modo que su impugnacion en plazo suspende su ejecucion sin necesidad de aportar garantia. La regla es distinta para la liquidacion de la que traen causa, donde la suspension suele requerir garantia. Conviene tratar cada pieza por separado.
La normativa contempla reducciones por conformidad y por pronto pago que reducen sensiblemente el importe. El problema es que aceptar esas reducciones implica renunciar a discutir. La decision debe tomarse comparando el ahorro cierto de la reduccion con las posibilidades reales de exito del recurso, y eso solo puede valorarse tras leer el expediente.
Si, y en la practica es una estrategia frecuente. Liquidacion y sancion son actos distintos con procedimientos distintos. Puede haber razones para aceptar la regularizacion (por ejemplo, porque efectivamente se cometio un error) y al mismo tiempo discutir la sancion, si la Administracion no ha acreditado que la conducta fuera culpable.
Actualidad

Liquidacion y sancion son dos actos distintos y pueden recurrirse por separado. La motivacion de la culpabilidad es el punto donde mas expedientes sancionadores fallan.
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Paginas por municipio con lo que tiene de particular la demanda juridica de cada sitio.
Envienos la notificacion. Con el acuerdo sancionador podemos decirle si esta suficientemente motivado y que plazo tiene.
Si su asunto tiene un plazo a punto de vencer, indiquelo en la descripcion o llamenos directamente: lo tratamos con prioridad.

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