
Le ha llegado una sancion de Hacienda: que mirar antes de pagar
Liquidacion y sancion son dos actos distintos y pueden recurrirse por separado. La motivacion de la culpabilidad es el punto donde mas expedientes sancionadores fallan.
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Tributario y Fiscal
Lo que se entrega y lo que se declara en una inspeccion condiciona todo el expediente.
Una inspeccion no se gana en el recurso final: se gana o se pierde en la fase de instruccion, cuando se decide que documentacion se aporta, como se explica y que se discute desde el primer dia.
El obligado tributario debe atender los requerimientos de la Inspeccion, y no hacerlo tiene consecuencias. Ahora bien, atender un requerimiento no equivale a aportar documentacion ajena a su alcance ni a asumir interpretaciones que no se comparten. Delimitar el objeto y el alcance de las actuaciones es uno de los primeros trabajos tecnicos del procedimiento.
El procedimiento inspector tiene un plazo maximo de duracion, ampliable en determinados supuestos, y su superacion tiene consecuencias juridicas relevantes, entre ellas sobre la prescripcion y sobre los intereses. Llevar un control riguroso de esos plazos y de las dilaciones que la Administracion imputa al contribuyente forma parte de la defensa.
Y esta la decision final: firmar el acta en conformidad o en disconformidad. La conformidad reduce las sanciones que puedan derivarse, pero limita mucho lo que despues se puede discutir. La disconformidad mantiene abierta la via de recurso a cambio de renunciar a esa reduccion. Es una decision economica y juridica que conviene tomar con los numeros delante.
Supuestos habituales
Que incluye nuestro servicio
Procedimiento
Se revisa el alcance de las actuaciones y se identifica el riesgo real de cada ejercicio y concepto.
Se ordena y se contextualiza la informacion antes de aportarla, con la explicacion tecnica que la acompana.
Asistimos a las visitas y comparecencias, dejando constancia de lo que interesa a su posicion.
Se formulan alegaciones a la propuesta y se decide, con criterio economico, conformidad o disconformidad.
Se defiende el expediente sancionador y se recurre la liquidacion cuando procede.
No es imprescindible tenerlo todo para la primera consulta. Traiga lo que tenga.
Preguntas frecuentes
La obligacion de atender los requerimientos existe y su incumplimiento puede sancionarse, ademas de perjudicar la posicion del contribuyente. Lo que si cabe es delimitar el alcance de lo requerido, aportar la documentacion de forma ordenada y con la explicacion tecnica adecuada, y hacer constar en diligencia lo que convenga a su defensa.
La ley fija un plazo maximo de duracion del procedimiento inspector, ampliable en determinados supuestos previstos legalmente. Su superacion tiene efectos juridicos relevantes, especialmente sobre la prescripcion y los intereses de demora. Por eso llevamos un control estricto del computo y de las dilaciones que se imputan al obligado.
Firmar en conformidad supone aceptar la regularizacion propuesta y da acceso a una reduccion de las sanciones que puedan derivarse, pero limita mucho la posibilidad de discutir despues. En disconformidad se mantiene abierta la via de recurso, renunciando a esa reduccion. La eleccion depende de la solidez tecnica de la posicion y del importe en juego.
No. La regularizacion determina la deuda; la sancion exige un procedimiento distinto en el que la Administracion debe acreditar y motivar la culpabilidad. Hay regularizaciones que no dan lugar a sancion, y sanciones que se anulan por falta de motivacion aunque la liquidacion se confirme.
Actualidad

Liquidacion y sancion son dos actos distintos y pueden recurrirse por separado. La motivacion de la culpabilidad es el punto donde mas expedientes sancionadores fallan.
Leer masAntes de responder al primer requerimiento, conviene revisar el alcance. Cuentenos que ha recibido.
Si su asunto tiene un plazo a punto de vencer, indiquelo en la descripcion o llamenos directamente: lo tratamos con prioridad.

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