
Le ha llegado una sancion de Hacienda: que mirar antes de pagar
Liquidacion y sancion son dos actos distintos y pueden recurrirse por separado. La motivacion de la culpabilidad es el punto donde mas expedientes sancionadores fallan.
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Area juridica
Frente a la Administracion tributaria los plazos mandan: un mes para recurrir, diez dias para alegar, cuatro anos de prescripcion. Buena parte de las liquidaciones y sanciones que llegan al despacho son discutibles, pero solo si se responde en tiempo y con la prueba adecuada. Antes de pagar, conviene saber que se esta pagando y si hay motivos para oponerse.
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Legislacion
Preguntas frecuentes
Los plazos tributarios son cortos y se cuentan desde la notificacion, con duraciones distintas segun se trate de alegaciones, recurso de reposicion o reclamacion economico-administrativa. Guardar el justificante de notificacion es esencial: es el documento que fija el dia inicial del computo.
El derecho de la Administracion a determinar la deuda mediante liquidacion y a exigir su pago prescribe en el plazo que fija la Ley General Tributaria, que se interrumpe con cualquier actuacion con conocimiento formal del obligado. En la practica, cada requerimiento reinicia el computo, por lo que conviene revisar el historial completo del expediente.
Los plazos en materia tributaria son cortos y se cuentan desde la notificacion. Tanto el recurso de reposicion como la reclamacion economico-administrativa deben interponerse dentro del plazo legalmente previsto, y perderlo convierte la sancion en firme. Es lo primero que comprobamos cuando nos llega un expediente.
Las sanciones tributarias no son ejecutables hasta que sean firmes en via administrativa, de modo que su impugnacion en plazo suspende su ejecucion sin necesidad de aportar garantia. La regla es distinta para la liquidacion de la que traen causa, donde la suspension suele requerir garantia. Conviene tratar cada pieza por separado.
La normativa contempla reducciones por conformidad y por pronto pago que reducen sensiblemente el importe. El problema es que aceptar esas reducciones implica renunciar a discutir. La decision debe tomarse comparando el ahorro cierto de la reduccion con las posibilidades reales de exito del recurso, y eso solo puede valorarse tras leer el expediente.
Si, y en la practica es una estrategia frecuente. Liquidacion y sancion son actos distintos con procedimientos distintos. Puede haber razones para aceptar la regularizacion (por ejemplo, porque efectivamente se cometio un error) y al mismo tiempo discutir la sancion, si la Administracion no ha acreditado que la conducta fuera culpable.
La obligacion de atender los requerimientos existe y su incumplimiento puede sancionarse, ademas de perjudicar la posicion del contribuyente. Lo que si cabe es delimitar el alcance de lo requerido, aportar la documentacion de forma ordenada y con la explicacion tecnica adecuada, y hacer constar en diligencia lo que convenga a su defensa.
La ley fija un plazo maximo de duracion del procedimiento inspector, ampliable en determinados supuestos previstos legalmente. Su superacion tiene efectos juridicos relevantes, especialmente sobre la prescripcion y los intereses de demora. Por eso llevamos un control estricto del computo y de las dilaciones que se imputan al obligado.
Actualidad

Liquidacion y sancion son dos actos distintos y pueden recurrirse por separado. La motivacion de la culpabilidad es el punto donde mas expedientes sancionadores fallan.
Leer masLe responderemos indicandole que via tiene su asunto, que plazos le afectan y que documentacion haria falta.

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