
Impugnar un acuerdo de la comunidad: lo que se comprueba antes del fondo
Antes de discutir si el acuerdo es justo, hay tres filtros que deciden si la impugnacion es siquiera posible: el motivo, el plazo y estar al corriente de pago.
Leer mas
Comunidades de Propietarios
Un acuerdo de junta se puede impugnar, pero el plazo es corto y hay requisitos previos.
No todo acuerdo que perjudica a un propietario es impugnable, y no todo acuerdo impugnable lo es durante el mismo tiempo. Antes de discutir el fondo hay que comprobar dos cosas: el plazo y la legitimacion.
La ley limita los motivos de impugnacion: acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, acuerdos gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, y acuerdos adoptados con abuso de derecho. Fuera de esos supuestos, el desacuerdo con lo votado no basta.
Los plazos son breves y distintos segun el motivo: los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos disponen de un plazo mas amplio que el resto, que caducan muy pronto. Conviene contar desde la fecha correcta, que no siempre es la de la junta: para el propietario ausente se computa desde la notificacion del acta.
Y existe un requisito que sorprende a mucha gente: con caracter general, para impugnar hay que estar al corriente en el pago de las deudas con la comunidad o haberlas consignado previamente. Es la primera comprobacion que hacemos, porque de nada sirve un buen argumento si la impugnacion se inadmite por este motivo.
Supuestos habituales
Que incluye nuestro servicio
Procedimiento
Acta, convocatoria, estatutos y titulo constitutivo. Ahi suele estar la clave del asunto.
Fecha de computo, legitimacion y situacion de pago del propietario impugnante.
En ocasiones basta un escrito bien fundado para que la comunidad revise el acuerdo.
Se plantea frente a la comunidad, con solicitud de suspension cautelar si el acuerdo produce danos irreversibles.
La estimacion deja sin efecto el acuerdo y puede alcanzar a los pagos ya realizados.
No es imprescindible tenerlo todo para la primera consulta. Traiga lo que tenga.
Preguntas frecuentes
Depende del motivo. Los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos cuentan con un plazo mas amplio; el resto de los motivos caducan en un plazo notablemente mas corto. Ademas, para el propietario que no asistio a la junta el computo empieza con la notificacion del acta. Es lo primero que comprobamos, porque un dia de retraso cierra la via.
Con caracter general, si: la ley exige estar al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad o haberlas consignado judicialmente antes de impugnar. Existen excepciones, como la impugnacion de acuerdos relativos al establecimiento o alteracion de las cuotas. Conviene revisarlo antes de presentar nada.
No de forma automatica: la regla general es que la impugnacion no suspende la ejecucion del acuerdo. Puede solicitarse al juzgado su suspension como medida cautelar, y se concede cuando esta justificada por el perjuicio que la ejecucion causaria. Es una peticion que conviene plantear desde el primer escrito.
Mucho. Para determinados acuerdos, la legitimacion para impugnar corresponde a quien voto en contra, salvo a los ausentes que despues manifiesten su oposicion en la forma y plazo previstos. Que conste en acta su voto contrario, y el motivo, es la mejor preparacion posible de una eventual impugnacion.
Actualidad

Antes de discutir si el acuerdo es justo, hay tres filtros que deciden si la impugnacion es siquiera posible: el motivo, el plazo y estar al corriente de pago.
Leer masDonde atendemos
Paginas por municipio con lo que tiene de particular la demanda juridica de cada sitio.
Con esos dos documentos podemos decirle si el acuerdo es impugnable y cuanto plazo le queda.
Si su asunto tiene un plazo a punto de vencer, indiquelo en la descripcion o llamenos directamente: lo tratamos con prioridad.

Hablemos
Llamenos o escribanos y le atendemos sin compromiso.