El plazo del Impuesto de Sucesiones corre desde el fallecimiento, no desde el acuerdo entre herederos
Seis meses desde el fallecimiento para presentar y liquidar. La prorroga de seis meses mas solo se concede si se pide dentro de los cinco primeros, y esa fecha se pasa constantemente.
A quien le afecta
- Herederos de una persona fallecida en los ultimos meses
- Familias que aun no se han puesto de acuerdo en el reparto
Es la confusion mas cara del derecho sucesorio: mucha gente entiende que el plazo empieza cuando los herederos se ponen de acuerdo, o cuando se firma la escritura de particion. No es asi. El computo arranca el dia del fallecimiento, con independencia de que la herencia este parada, de que falte documentacion o de que haya un heredero que no responde.
- Seis meses desde el fallecimiento para presentar y liquidar.
- Prorroga de seis meses adicionales, pero SOLO si se solicita dentro de los cinco primeros meses.
- Pasado ese punto, la prorroga ya no se concede y empiezan a correr los recargos.
El plazo de la plusvalia municipal es el mismo en transmisiones por herencia, prorrogable hasta un ano, pero cada ayuntamiento tiene su propia ordenanza: conviene comprobarla antes de dar por hecho el calendario.
Fuente oficial
Codigo Civil, texto consolidado en el BOEAreas relacionadas
Informacion general publicada por Auditum Abogados. No constituye asesoramiento sobre un caso concreto: la aplicacion de una norma depende de la fecha de los hechos y del regimen transitorio.
