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Plazo

Impugnar un acuerdo de la junta: tres meses, y hay que estar al corriente de pago

El plazo general para impugnar es de tres meses desde el acuerdo, o desde su notificacion si no se asistio. Se amplia a un ano solo si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.

A quien le afecta

  • Propietarios que votaron en contra o no asistieron a la junta
  • Comunidades que han aprobado una derrama discutida

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Informacion general publicada por Auditum Abogados. No constituye asesoramiento sobre un caso concreto: la aplicacion de una norma depende de la fecha de los hechos y del regimen transitorio.

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