Impugnar un acuerdo de la junta: tres meses, y hay que estar al corriente de pago
El plazo general para impugnar es de tres meses desde el acuerdo, o desde su notificacion si no se asistio. Se amplia a un ano solo si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.
A quien le afecta
- Propietarios que votaron en contra o no asistieron a la junta
- Comunidades que han aprobado una derrama discutida
Antes de discutir si un acuerdo es justo hay tres filtros que deciden si la impugnacion es siquiera posible: quien puede impugnar, en que plazo y estando al corriente de pago. Fallar cualquiera de ellos cierra la via sin que el juzgado llegue a entrar en el fondo.
- Legitimacion: haber votado en contra, haberse abstenido, no haber asistido o haber sido privado indebidamente del voto.
- Plazo: tres meses desde el acuerdo, o desde su notificacion al propietario ausente. Un ano si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.
- Estar al corriente de pago de las cuotas, o haber consignado judicialmente lo debido antes de impugnar.
Fuente oficial
Ley de Propiedad Horizontal, texto consolidado en el BOEAreas relacionadas
Informacion general publicada por Auditum Abogados. No constituye asesoramiento sobre un caso concreto: la aplicacion de una norma depende de la fecha de los hechos y del regimen transitorio.
