Le ha llegado una sancion de Hacienda: que mirar antes de pagar
Liquidacion y sancion son dos actos distintos y pueden recurrirse por separado. La motivacion de la culpabilidad es el punto donde mas expedientes sancionadores fallan.
Por Auditum Abogados

La reaccion natural ante una notificacion sancionadora es pagar cuanto antes para cerrar el asunto, sobre todo si se ofrece una reduccion por pronto pago. Antes de hacerlo, merece la pena dedicar unos minutos a tres comprobaciones.
1. Distinga la liquidacion de la sancion
Cuando la Administracion corrige una declaracion dicta una liquidacion, que es la deuda tributaria. Si ademas considera que hubo una conducta reprochable, abre un expediente sancionador distinto. Son actos separados, con procedimientos separados, y pueden recurrirse por separado.
En la practica esto abre una estrategia frecuente: aceptar la regularizacion, porque efectivamente hubo un error, y discutir unicamente la sancion.
2. Lea como se motiva la culpabilidad
No basta con que exista una diferencia a favor de Hacienda para que proceda sancionar. La Administracion debe acreditar y motivar, en el caso concreto, que la conducta fue al menos negligente. Cuando la motivacion se limita a formulas genericas del tipo "la norma es clara" o "el obligado debio conocer sus obligaciones", la sancion es discutible.
3. Calcule que pierde al conformarse
La normativa contempla reducciones por conformidad y por pronto pago que rebajan sensiblemente el importe. A cambio, aceptarlas implica renunciar a discutir. La decision debe tomarse comparando el ahorro cierto que ofrece la reduccion con las posibilidades reales de exito del recurso.
Y si recurro, tengo que pagar mientras tanto?
Las sanciones tributarias no son ejecutables hasta que sean firmes en via administrativa, de modo que su impugnacion en plazo suspende su ejecucion sin necesidad de aportar garantia. La regla es distinta para la liquidacion de la que traen causa, donde la suspension suele exigir garantia.
Por ultimo, una advertencia practica: los plazos tributarios son cortos y se cuentan desde la notificacion. Conserve siempre el justificante de notificacion, porque es el documento que fija el dia inicial del computo.

