Un cliente no le paga: que hacer, en que orden y con que plazos
La diferencia entre cobrar y no cobrar rara vez esta en la razon: esta en el orden de las actuaciones y en la documentacion que se conserva. Guia practica para pequenas empresas y autonomos.
Por Auditum Abogados

En una pequena empresa, un impagado no cuesta solo el importe de la factura. Cuesta el tiempo dedicado a perseguirlo, la financiacion de ese circulante y, con frecuencia, la relacion comercial. Por eso conviene tener un protocolo definido y aplicarlo siempre igual, en lugar de improvisar cada vez.
Antes de reclamar: que puede acreditar
La primera pregunta no es cuanto le deben, sino que puede demostrar. El procedimiento judicial que podra utilizar, y por tanto la rapidez con la que cobrara, depende directamente de la documentacion disponible.
- Contrato, pedido o presupuesto aceptado por escrito.
- Albaranes o partes de trabajo firmados por el cliente.
- Facturas emitidas y su registro contable.
- Correos o mensajes en los que se reconozca la deuda o se prometa el pago.
- Efectos comerciales devueltos por la entidad bancaria.
El requerimiento formal: mas util de lo que parece
Un requerimiento fehaciente cumple tres funciones a la vez: acredita que se reclamo y en que fecha, interrumpe la prescripcion de la accion y, en un porcentaje relevante de casos, provoca el pago sin necesidad de acudir al juzgado. Ademas, deteriora la relacion comercial mucho menos que una demanda.
Conviene que el requerimiento identifique con precision las facturas reclamadas, fije un plazo concreto de pago y anuncie las consecuencias del incumplimiento, incluidos los intereses de demora aplicables.
Los intereses que casi nadie reclama
En operaciones comerciales entre empresas, la normativa de lucha contra la morosidad reconoce al acreedor el derecho a un interes de demora especifico desde el vencimiento, sin necesidad de pacto ni de aviso previo, junto con una compensacion por los costes de cobro. Es un derecho ordinario que, en la practica, se reclama en muy pocas ocasiones.
La via judicial: elegir bien el procedimiento
Cuando la deuda esta documentada, el procedimiento monitorio es la via mas agil: el juzgado requiere de pago al deudor y, si no paga ni se opone, se abre directamente la ejecucion. Si el deudor se opone, el asunto continua por el procedimiento declarativo que corresponda, donde la prueba adquiere todo su protagonismo.
Antes de demandar: analice la solvencia
Ganar un pleito y no cobrar nada es un resultado frecuente y evitable. Antes de asumir el coste de un procedimiento conviene comprobar si el deudor tiene patrimonio sobre el que ejecutar. Si no lo tiene, a veces la decision correcta es negociar un calendario de pagos con reconocimiento de deuda, que ademas interrumpe la prescripcion.

