Herencia sin testamento: por donde se empieza y que plazos corren
Sin testamento la herencia no queda en el aire, pero si bloqueada hasta que se acredita quien hereda. Estos son los pasos y el unico plazo que de verdad aprieta.
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Derecho Sucesorio
Cuando no hay testamento, la ley decide quien hereda. Hay que acreditarlo formalmente.
Si el fallecido no otorgo testamento, la herencia no queda en el aire: la ley establece un orden de llamamientos. Lo que hace falta es un documento que acredite oficialmente quienes son los herederos para poder disponer de los bienes.
Los bancos no liberan los saldos, el Registro no inscribe los inmuebles y la Administracion no admite la liquidacion del impuesto sin acreditar quien hereda. El acta de declaracion de herederos es la llave que abre todo lo demas.
El orden legal de sucesion es tasado: en defecto de testamento heredan primero los descendientes, despues los ascendientes, luego el conyuge y, a continuacion, los parientes colaterales dentro del grado que la ley establece. El conyuge viudo tiene ademas derechos propios que conviene precisar en cada caso. No es infrecuente que la expectativa familiar y el resultado legal no coincidan.
El tramite es notarial y exige acreditar el parentesco con documentacion registral y la intervencion de testigos. Cuando faltan certificados, cuando el fallecido tenia vecindad civil distinta de la comun o cuando hay elemento internacional, el expediente se complica y conviene prepararlo bien desde el principio.
Supuestos habituales
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Procedimiento
Defuncion, ultimas voluntades y seguros. Es el paso que confirma que efectivamente no hay testamento.
Se identifica el llamamiento legal aplicable y se reune la documentacion de parentesco.
Se requiere al notario competente y se aportan documentos y testigos que acrediten la situacion familiar.
El acta se cierra transcurrido el plazo legal, quedando acreditada la condicion de heredero.
Con el acta ya puede aceptarse la herencia, liquidar impuestos e inscribir los bienes.
No es imprescindible tenerlo todo para la primera consulta. Traiga lo que tenga.
Preguntas frecuentes
La ley fija un orden: en primer lugar los descendientes; a falta de ellos, los ascendientes; despues el conyuge; y a continuacion los parientes colaterales hasta el grado que la norma establece. El conyuge viudo tiene ademas derechos propios que varian segun con quien concurra. En territorios con derecho civil propio las reglas pueden ser distintas, por lo que la vecindad civil del fallecido es determinante.
La declaracion de herederos abintestato se tramita mediante acta notarial. Es un expediente relativamente agil, siempre que la documentacion de parentesco este completa; cuando falta algun certificado o el arbol familiar es complejo, la fase de preparacion es la que mas tiempo consume.
El acta se cierra una vez transcurrido el plazo legal de tramitacion, al que hay que sumar el tiempo de obtencion de certificados. Lo que suele alargar el expediente no es el notario, sino la obtencion de documentacion antigua o extranjera, de modo que conviene solicitarla cuanto antes.
Con caracter general las cuentas quedan bloqueadas hasta acreditar la condicion de heredero y la situacion fiscal de la herencia. Algunas entidades admiten atender determinados gastos, como los del sepelio, con la documentacion adecuada. Es una de las razones para iniciar el expediente sin demora.
El testamento prevalece sobre la declaracion de herederos, que quedaria sin efecto en lo que resulte contradictorio. Por eso el certificado de ultimas voluntades es el primer documento que se solicita: es la comprobacion oficial de que no existe testamento inscrito.
Actualidad
Sin testamento la herencia no queda en el aire, pero si bloqueada hasta que se acredita quien hereda. Estos son los pasos y el unico plazo que de verdad aprieta.
Leer masLa mayor parte del retraso en estos expedientes viene de los certificados. Cuanto antes se pidan, antes se cierra.
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